FUNCIONES DEL DOCENTE DE AULA CUANDO HACE USO EL AIP/CRT

6.9 DE LAS FUNCIONES DE DOCENTE DE AULA O AREA QUE HACE USO DE LAS TIC EN LAS SESIONES DE CLASE.
6.9.1 Deberá coordinar con el Docente del AIP y/o CRT con anterioridad a la clase, en la elaboración de la sesión, ficha de actividad o material educativo a emplear.
6.9.2 Entregar la sesión de clase visada por el director o sub director, al docente responsable del AIP/CRT antes de ingresar con sus estudiantes.
6.9.3 Deberá desarrollar la sesión de clase en coordinación con el docente de AIP y/o CRT, de ningún modo enviar a los estudiantes solos ni dejar que otro docente desarrolle la clase, teniendo en cuenta las horas efectivas.
6.9.4 Insertar los diversos recursos TIC en sus instrumentos de gestión pedagógicos: programaciones, unidades y sesiones.
6.9.5 Cuando se emplea el Internet, las direcciones URL deben ser precisas, y en caso de los videos de YOU TUBE descargarlos, esto implica que el docente
debe haber revisado con anticipación y no debe ser producto de una
improvisación.
6.9.6 La hora de acceso al AIP y/o CRT no es para uso de la enseñanza de
computación; sino que debe desarrollarse actividades pedagógicas de acuerdo a la programación curricular y en todas las áreas según el CN.
6.10 DEL SOFTWARE EDUCATIVO.
6.10.1 Los Docentes de AIP no instalarán software distinto a lo indicado por el MED.
6.10.2 Los materiales producidos será de libre distribución por lo que deberá
emplearse software libres o en su defecto compra la licencia respectiva.
6.10.3 El software educativo elaborado debe de adecuarse al logro de capacidades de los estudiantes y será remitido a la dirección de la I.E. para su entrega al MED.
6.10.4 Queda terminantemente prohibido tener instalado en el AIP, programas de mensajería (chat), videos, juegos, u otros distractores a la labor pedagógica

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