FUNCIONES DEL DOCENTE DE AULA CUANDO HACE USO EL AIP/CRT
6.9 DE LAS FUNCIONES DE DOCENTE DE AULA O AREA QUE HACE USO
DE LAS TIC EN LAS SESIONES DE CLASE.
6.9.1 Deberá coordinar con el Docente del AIP y/o CRT con
anterioridad a la clase, en la elaboración de la sesión, ficha de actividad o
material educativo a emplear.
6.9.2 Entregar la sesión de clase visada por el director o
sub director, al docente responsable del AIP/CRT antes de ingresar con sus
estudiantes.
6.9.3 Deberá
desarrollar la sesión de clase en coordinación con el docente de AIP y/o CRT,
de ningún modo enviar a los estudiantes solos ni dejar que otro docente desarrolle la clase, teniendo en
cuenta las horas efectivas.
6.9.4 Insertar los diversos recursos TIC en sus
instrumentos de gestión pedagógicos: programaciones, unidades y sesiones.
6.9.5 Cuando se emplea el Internet, las direcciones URL
deben ser precisas, y en caso de los videos de YOU TUBE descargarlos, esto
implica que el docente
debe haber revisado con anticipación y no debe ser producto
de una
improvisación.
6.9.6 La hora de acceso al AIP y/o CRT no es para uso de la
enseñanza de
computación; sino que debe desarrollarse actividades
pedagógicas de acuerdo a la programación curricular y en todas las áreas según
el CN.
6.10 DEL SOFTWARE EDUCATIVO.
6.10.1 Los Docentes de AIP no instalarán software distinto
a lo indicado por el MED.
6.10.2 Los materiales producidos será de libre distribución
por lo que deberá
emplearse software libres o en su defecto compra la
licencia respectiva.
6.10.3 El software educativo elaborado debe de adecuarse al
logro de capacidades de los estudiantes y será remitido a la dirección de la
I.E. para su entrega al MED.
6.10.4 Queda
terminantemente prohibido tener instalado en el AIP, programas de mensajería
(chat), videos, juegos, u otros distractores a la labor pedagógica
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